Nuevo Valor Unidad Tributaria, Gaceta Oficial Nro. 39.866, de fecha 16/02/2012

Nuevo Valor de la Unidad Tributaria
En la siguiente direccion podran visualizar la Gaceta Oficial Nro. 39.866, de fecha 16/02/2012, Contentiva entre otras cosas del Nuevo valor de la UT.

http://www.contadorestecnicos.galeon.com/enlaces2205370.html

En la sección de Documentos, carpeta SENIAT.

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Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011 Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos

En la siguiente dirección podran visualizar la Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011 Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, en el menú “Documentos”.

http://www.contadorestecnicos.galeon.com/enlaces2205370.html

En la carpeta SENIAT, Providencia SNAT 0071

Saludos

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Providencia N° 003 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

Mediante Providencia N° 003 publicada en Gaceta Oficial N° 39.788 de fecha 28 de octubre de 2011, el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) estableció la documentación que tendrán que exhibir y presentar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, empresas del Estado y demás entidades donde presten servicios personas sujetas a la obligación del seguro social, al momento de una inspección.

Según se detalla en la misma, los empleadores durante el procedimiento de inspección tendrán que exhibir en un lugar visible de su establecimiento, así como presentar al funcionario del IVSS los siguientes documentos:

1.- La Forma 14-01 (cédula del patrono o empresa) o registro en el sistema de gestión y autoliquidación de empresas Tiuna, debidamente recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa.

2.- La Forma 14-02 (registro de asegurado debidamente recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa o constancia de Registro del Trabajador emitido por el sistema de gestión y autoliquidación de empresas Tiuna.

3.- Presentar la forma 14-03 (participación de retiro del trabajador).

4.- La Forma 14-133 (convenio de pagos).

5.- Las tres últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS, junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
.
6.- La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario, fecha de ingreso.

7.- Declaración trimestral de trabajadores ante el Ministerio de Trabajo de los tres últimos años de ejercicio fiscal.

8.- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de los tres últimos ejercicios fiscales.

9.- Acta constitutiva, más últimas actas de asamblea de modificaciones estatutarias.

10.- Registro patronal de asegurados, con la siguiente información: nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso; salario diario, semanal o mensual; ocupación; cotización semanal del trabajador; fecha de retiro y cualquier otro dato que estime de interés el IVSS. El patrono está obligado a conservar durante cinco años esta documentación.

11.- Estados financieros de los tres últimos ejercicios fiscales y libros contables.

12.- Cualquier documento en el que conste el cese de actividades (si fuese el caso).

13.- Copia de los recibos de pago de los trabajadores.

14.- Copia del último recibo de pago de un servicio básico.

15.- Contrato de arrendamiento (si fuera el caso).

16.- Copia de la Cédula de Identidad del empleador o apoderado.

17.- En caso de empresas del Estado deberán consignar además nómina de jubilados, formulación presupuestaria de la Partida 401 (gastos del personal). Quienes incumplan las obligaciones dispuestas en la Providencia, serán objeto sanciones conforme a lo establecido en los artículos 86 al 89 de la Ley del Seguro Social, las cuales consisten en multas que oscilan entre las 25 y 100 Unidades Tributarias.

Michelle Azuaje Pirela – Abogados Corporativos

Fuente: http://www.eee.com.ve/noticia/Providencia-N-003-Instituto-Venezolano-de-los-Seguros-SocialesP592.html

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En Gaceta Oficial pago de bono de fin de año a empleados públicos

Caracas.- En la Gaceta Oficial 39.789 fue publicado el decreto presidencial que ordena el pago de las bonificaciones de fin de año en la Administración Pública.

La Presidencia de la República, mediante el decreto 8.548, establece que los entes que conforman la Administración Pública nacional deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias vigentes, a partir de 1 de noviembre, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año.

El pago se hará en dos cuotas, la primera de ellas, equivalente a dos tercios del bono, debe cancelarse antes del 15 de este mes; y la segunda, un tercio de la bonificación, el próximo 1 de diciembre.

Se pagarán 90 días de sueldo integral a los trabajadores en servicio a la fecha, así como 90 días de sueldo a jubilados y pensionados de la Administración Pública.

A los oficiales, suboficiales y alumnos de los institutos de formación profesional de oficiales de la Fuerza Armada se les pagarán igualmente 90 días.

Fuente: http://www.eluniversal.com/economia/111101/en-gaceta-oficial-pago-de-bono-de-fin-de-ano-a-empleados-publicos

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Cursos de Contabilidad de Cooperativas

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Seniat y Cámara de Restaurantes abordan Ley de licores para evitar sanciones

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ofreció una charla este miércoles a representantes de la Cámara Nacional de Restaurantes (Canares), a fin de profundizar en el tema de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, la posible fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la identificación de las bandas de garantías y el llenado de los libros de licores.

La actividad, coordinada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, estuvo a cargo del funcionario Rafael Galvez, de la Intendencia Nacional de Tributos Internos.

Durante el encuentro, Galvez explicó el marco jurídico que rige la producción, importación y expendido de bebidas alcohólicas haciendo referencia a la propia Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, la Ley de Timbres Fiscales, el Código Orgánico Tributario, que en su artículo 108 contempla las sanciones por incumplimientos, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y la Providencia Administrativa N° 0257 de fecha 19 de agosto de 2007.

Explicó el expositor que los restaurantes, en su condición de expendedores no son contribuyentes de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por cuanto se trata de un impuesto que grava a los productores e importadores, no obstante, existen una serie de deberes formales que deben cumplir para evitar sanciones.

Entre estos deberes formales mencionó: llevar los libros de licores con el formato pre-establecido por la Administración Tributaria, que estos libros estén sellados por el SENIAT y por la Alcaldía y en el caso de los mayoristas deben tener guías de despacho y traslado, no así en el caso de los minoristas, que con la factura legal basta.

Galvez detalló lo referido a las bandas de garantías y los colores que la identifican: moradas para licores importadores, naranja para licores nacionales que no sean artesanales, Verde para venta en zonas libres como Margarita, Santa Elena de Üairén o Paraguaná y azul para los licores de producción artesanal.

Así mismo, los datos básicos que deben tener las etiquetas están establecidos en el artículo 250 de la Ley de Licores, aspectos que permitirán identificar los productos que pudieran ser de procedencia ilegal.

Se explicó también que la autorización para venta de licores está en manos de las alcaldías, sin embargo, el SENIAT trabaja conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente con el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, para unificar criterios con respecto al otorgamiento y renovación de estas autorizaciones, así como lo referido a expendios al por menor; no obstante, la norma aún no ha sido publicada.

La recomendación ofrecida a los representes de los restaurantes es conocer a cabalidad lo establecido en las leyes que rigen la materia y de esta manera se podrá identificar cuando se trata de productos no autorizados cuya venta podría acarrear problemas a los expendedores.

Fuente: http://www.el-nacional.com/noticia/6824/16/Seniat-y-C%C3%A1mara-de-Restaurantes-abordan-Ley-de-licores-para-evitar-sanciones.html

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BCV reporta inflación de 1,6% en septiembre

La inflación de septiembre fue de 1,6%, según reporta el Banco Central de Venezuela.

Con este resultado la inflación acumulada del año llega a 20,5% y la anualizada es de 26,5%.

Según el reporte, en el grupo de alimentos y bebidas no alcohólicas la variación de los precios fue de 1,4%.

El índice de escasez se incrementó ligeramente al pasar de 13,5% en agosto a 14,0% en septiembre. Por su parte, el índice de diversidad de productos en el mercado descendió de 168,5 a 156,2, reseñó el BCV.

“La desaceleración del Indice Nacional de Precios al Consumidor se manifestó de manera generalizada en 10 de las 11 principales ciudades del país”, inidicó el ente emisor.

Fuente:

http://www.eluniversal.com/economia/111006/bcv-reporta-inflacion-de-16-en-septiembre

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Resolucion de pagos de cheques

En la siguiente direccion podras conseguir un comunicado de la Asociacion Bancaria de Venezuela sobre los pagos de cheque tanto por taquilla como por camara de compensacion.

www.contadorestecnicos.galeon.com

En el Menú “Enlace”, “Documentos”, “resolucion pago de cheques”

Saludos

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Ley de Costos y Precios Justos

En la siguiente direccion podran visualizar la Gaceta Oficial Nro. 39.715, de fecha 18/07/2011, contentiva entre otras cosas de la LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS, en “Documentos”.

 

http://www.contadorestecnicos.galeon.com/enlaces2205370.html

 

Saludos

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